martes, 28 de junio de 2016

SEPA

SEPA, del inglés (Single Euro Payments Area – Zona única de pagos en Euros). Según la definición oficial consiste en:  El área en el que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.

A partir de este 1 de febrero del 2016, es obligatorio:


  • Cuaderno AEB-58. (Créditos para su anticipo y gestión de cobro). 
  • Cuaderno AEB-32. (Remesas de efectos entidades financieras, ejemplo pago de nóminas de trabajadores.)
  • Cuaderno AEB-19. (Adeudo por domiciliaciones). Ya era obligatorio a partir del  1 de Febrero del 2014.
  • BIC: Código de Identificación bancaria (SWIFT), ya no es obligatorio a partir del 1 de Febrero del 2016.


Existen 3 esquemas básicos de presentación


  • CORE: Emisor y deudor deben ser personas jurídicas y/o particulares. Plazos de devolución: Hasta 5 días hábiles por cualquier motivo. Hasta 8 semanas por orden del cliente. 13 meses para pagos no autorizados
  • COR1: Se permite presentar adeudos con una antelación de un día hábil antes del vencimiento. Todas las Operaciones 1 día hábil
  • B2B: Está concebido específicamente para las transacciones entre personas jurídicas (empresas o autónomos), el plazo de devolución se reduce a solo dos días. Reduciendo el riesgo de morosidad o impagos. Por tanto, el deudor no tiene derecho a ser reembolsado por su entidad una vez realizado el cargo.


A tener muy en cuenta:

Las antiguas CCC de 20 dígitos que todos conocemos (4-Entidad,  4-Oficina, 2-Control, 10-Numero de cuenta), pasan a ser IBAN de 24 dígitos, los 20 dígitos anteriores precedidas de 4 dígitos 2 para el ISO del país “ES” en el caso de España y 2 dígitos más que sirven de control.

En internet existen multitud de herramientas de conversión, a parte de la obligatoriedad del banco a facilitar tu propio IBAN.

Es necesario y aconsejable poseer una orden de domiciliación firmada por el cliente que autorice el posterior cargo o adeudo en cuenta.

Un buen ERP o Software con control de cobros y pagos debe de estar ya adaptado hoy en día a estas exigencias.